ࡱ> Z\Y_ /Vbjbj 8lbb N%RR8<x.TT"vvvQQQ$X!QQQQQvv2QvvQvqH0x"a","(QQQQQQQ QQQxQQQQ"QQQQQQQQQR$ v: ,ORDENANZA N 042/2000 H.C.D. Expte.N81/2000 HCD VISTO: Los beneficios que brindan los rboles, a saber: Purifican el aire al liberar oxgeno durante el proceso de fotosntesis, que permite reponer este vital elemento, consumido por los animales y la actividad industrial. Dan sombra, mitigando los rigores del sol estival, lo cual cobra significativa importancia frente a la sensible reduccin que se est operando en el espesor de la capa de ozono y el consecuente mayor pasaje de rayos ultravioletas provenientes del sol, con las previsibles graves consecuencias sobre la salud de la poblacin. Atenan y filtran los vientos, reteniendo gran parte del polvo y microorganismos que transportan. Actan como pantallas, atemperando los ruidos generados por los motores a explosin y otras fuentes de contaminacin sonora. Reduce el consumo energtico del sector residencial de la ciudad (sombra y proteccin de vientos fros). Moderan los cambios de temperatura. Actan como pantalla permitiendo la floculacin de partculas transportadas por el viento producidas por la propia actividad urbana y/o industrial. Descansan la vista. Embellecen las calles con el colorido de sus hojas y flores, gratificando el espritu, y CONSIDERANDO: Que en consecuencia es necesario difundir el arbolado pblico y a la vez protegerlo de las depredaciones a que se encuentra sometido. Que resulta necesario reconsiderar la Ordenanza N 030/88 HCD, que establece escasas normas en la materia, a fin de ampliar sus alcances. Que los Municipios deberan contar con el asesoramiento tcnico de un profesional, en lo posible con orientacin paisajista, para asesorar, planificar, autorizar, organizar tareas de difusin y educacin. Cargo al que deber accederse por Concurso, y adems contar con personal de mantenimiento idneo. Que es preciso establecer la competencia exclusiva de la autoridad municipal al respecto, impidiendo que se continen cometiendo acciones, en perjuicio del arbolado pblico. Que a la vez resulta imperioso planificar la plantacin y el manejo del arbolado pblico para evitar las improvisaciones, que se traducen en la eleccin de especies inadecuadas, incorrecta separacin entre plantas y otros inconvenientes. Que con la concrecin del vivero municipal se trabaje en funcin de la planificacin del arbolado, que se tienda a afectar a tcnicos idneos en la materia, y que se capacite al personal directamente relacionado a la plantacin, arbolado y cuidado de especies verdes. Que es de sustancial importancia cambiar las actitudes de indiferencia y de agresin predominantes en amplios sectores de la poblacin, por otras de amor y proteccin, frente al arbolado pblico, y en consecuencia, de tolerancia entre las mnimas dificultades que puedan resultar inevitables. Que este listado de beneficios deja muy en claro que el rbol es un bien comunitario y que se debe declarar al arbolado pblico como un SERVICIO PBLICO y como tal, su plantacin, mantenimiento y conservacin est fundamentalmente dentro de la rbita de los servicios que presta el Municipio, por ello: ///continuacin Ord. N 042/2000 HCD EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CHAJAR sanciona la presente: O R D E N A N Z A Artculo 1: Establcese por la presente el ordenamiento sobre el arbolado y los espacios verdes pblicos, quedando sujetos a las restricciones y condiciones de la misma, declarndose de inters pblico la implantacin de rboles y plantas en inmuebles de dominio pblico o privado. CAPITULO I BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL Artculo 2: A los fines de la presente defnese como elementos constitutivos de los espacios verdes lo siguiente: csped, rboles, arbustos, herbceas, florales, juegos, bancos, papeleros, bebederos, fuentes, artefactos de iluminacin y sus accesorios, estatuas, indicadores, puentes, senderos, veredas y cualquier otro elemento que forme parte integrante y/o complementaria de los parques, plazas, plazoletas y/o jardines del ejido de la Municipalidad de Chajar. Artculo 3: Sobre estos parques, plazas, plazoletas y jardines, no podrn realizarse los siguientes actos: Transitar en cualquier tipo de vehculos, cabalgar y practicar deportes, fuera de los lugares habilitados a tal efecto. Estacionar vehculos de cualquier tipo, arrojar o depositar con carcter provisorio o definitivo, cualquier tipo de sustancia o residuo, fuera de los lugares habilitados a tal efecto. Cazar, producir fuego, como asimismo arrojar cualquier tipo de elementos a ellos. Artculo 4: La permanencia y/o trnsito de animales en las plazas, parques, plazoletas y jardines del ejido de la Municipalidad de Chajar, slo ser permitida cuando se trate de aquellos domsticos de pequeo porte que cuenten con elementos necesarios que aseguren la integridad fsica de los nios concurrentes a los mismos. . Artculos 5: La instalacin de puestos de venta, circos, parques de diversiones, juegos o el desarrollo de actividades que impliquen la reduccin del uso pblico y afecten su calidad o disminuya la superficie verde, en plazas, parques, o plazoletas, ser de carcter restringido a los lugares por el lapso de tiempo que se establezca para cada caso y que reglamentariamente se determine. Artculo 6: Se entiende por arbolado pblico, el constituido por las especies vegetales, plantadas en calles, plazas, caminos, lugares para acampar y en predios donde funcionan escuelas, hospitales y dems reas del uso pblico municipal. //////continuacin Ord. N 042/2000 HCD Artculo 7: Se prohbe la plantacin, extraccin y poda de ejemplares pertenecientes al arbolado pblico, en forma particular o por Compaas (elctricas o telfonos), debindose cuando ello sea imprescindible, requerir al servicio municipal. Artculo 8: Queda prohibida la poda del arbolado pblico como prctica de rutina, porque disminuye el vigor y acorta la vida de las plantas, altera la forma natural de las especies y acorta el perodo de aprovechamiento de sus copas. Artculo 9: La poda del arbolado pblico estar a cargo del rea Espacios Verdes. La misma deber realizarse durante los meses de junio, julio y agosto y consistir en las siguientes tareas: Supresin de ramas que interfieran las redes elctricas o telefnicas, debiendo separarse slo aquellas partes causantes del problema, y manteniendo en lo posible la simetra de la copa y la forma natural de la especie. Supresin o acortamiento de ramas, cuando ello sea necesario para favorecer la formacin de una copa armoniosa. Eliminacin de ramas que constituyan un notorio peligro para personas o edificios. En todos los casos se realizarn evitando desgarramientos y heridas de difcil cicatrizacin, para impedir su infestacin con hongos o bacterias que afecten los tejidos vegetales y comprometan la sanidad y longevidad de los ejemplares. Artculo 10: La plantacin y reposicin de ejemplares del arbolado pblico, se planificar estableciendo la eleccin de las especies adecuadas de acuerdo al lugar a forestar: parques, plazas, avenidas, calles, y en este ltimo caso, teniendo en cuenta particularmente el ancho de las veredas, reponiendo los ejemplares extrados y/o faltantes en las aceras ya sea por el mismo tipo de especies por especies similares. Artculo 11: Dicha planificacin debe contemplar la necesidad de acelerar la plantacin de rboles con un ritmo sostenido, acorde con la deficiencia existente pero respetando los ejemplares que se encuentren implantados. Artculo 12: El Vivero Municipal se afectar a la multiplicacin de especies en funcin de la planificacin dispuesta en el artculo anterior. Artculo 13: La Municipalidad deber utilizar todos los medios de difusin a su alcance, para realizar en forma permanente una accin informativa - educativa sobre los beneficios que brinda el arbolado pblico y la necesidad de su difusin y proteccin. Artculo 14: Ante la presentacin de solicitudes de extraccin de ejemplares, el organismo previo dictamen tcnico que lo justifique ejecutar solamente la de aquellos ejemplares: -Que estn en estado de decrepitud o que presenten un deteriorado estado sanitario irreversible. - Que causen serios daos o importen peligro a personas o bienes cuya extraccin resulte inevitable para la realizacin de obras o prestacin de servicios pblicos. /////continuacin Ord. N 042/2000 HCD Artculo 15: La Secretara de Obras y Servicios Pblicos, a travs del rea Espacios Verdes, ser la autoridad de aplicacin de la presente Ordenanza, la que determinar y autorizar lo siguiente: Oportunidad y tecnologa a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservacin, conservacin, reposicin y tratamiento de las especies vegetales, atendiendo a los temas tcnicos que vinculen a raleo, poda, despunte, corte de races, plantacin, siembra, extraccin, reposicin, control de plagas, fertilizacin y uso de todo tipo de elementos para ejecucin de las tareas pertinentes. La extraccin de ejemplares secos y/o ahuecados, cuando stos se vean comprometidos en su estabilidad. El reemplazo de especies arbreas que por su porte no se consideran aptas como rboles de alineacin en veredas y que habiendo alcanzado un gran desarrollo causen inconvenientes a la propiedad pblica o privada, a los servicios, al trnsito vehicular y/o peatonal. La extraccin de rboles que estn dentro del espacio determinado por la lnea de edificacin municipal y la lnea imaginaria paralela a la misma, que corre por el centro de la vereda. La extraccin de ejemplares que obstruyan entradas de vehculos previa presentacin de planos aprobados y la realizacin de la entrada correspondiente. Cualquier remodelacin, diseo o cambio a efectuarse sobre los parques, plazas, plazoletas y/o jardines que formen parte de los espacios verdes del ejido de la Municipalidad de Chajar. Artculo 16: A partir de la fecha de la sancin de la presente Ordenanza, las solicitudes se presentarn en Mesa de Entradas segn: Retiro de rboles Pedidos de cortes de ramas secas, races, la reparacin de solados efectuados por el crecimiento de esos vegetales y la extraccin de rboles enfermos o que afecten la seguridad pblica, todo lo cual y a los efectos fiscales tendr carcter de denuncia. Artculo 17: Cuando se produzcan roturas en el solado de las aceras producidas por el personal encargado del corte de races, se dar intervencin a la Secretara de Obras y Servicios Pblicos para ordenar las reparaciones pertinentes. Artculo 18: Recibida la solicitud de extraccin, acortamiento o supresin de ejemplares y/o ramas por parte de frentistas o terceros afectados, el rea Espacios Verdes, evaluar in situ, ejemplar por ejemplar, la circunstancia que justifique la adopcin de la medida interesada, aconsejando y dictaminando en definitiva sobre la ejecucin de la operacin solicitada. De igual forma el dictamen tcnico es imprescindible siendo el ente Comunal quien de oficio inicie acciones tendientes a los fines precedentes. Artculo 19: De ser factible el trabajo se indicar el arancel que corresponda abonar que ser el indicado por la tabla de valores de recuperacin de costos por servicios especiales. //////continuacin Ord. N 042/2000 HCD Artculo 20: Recibida la autorizacin y el valor del arancel a percibir por la divisin Mesa de Entradas se proceder a citar al recurrente notificndole de lo resuelto por intermedio del rea Espacios Verdes, cumplido lo cual se girar a la Secretara de Obras y Servicios Pblicos, para efectuar el retiro del rbol, destinando posteriormente el expediente al archivo. Artculo 21: El Departamento Ejecutivo Municipal, no autorizar la eliminacin de rbol alguno, cualquiera sea la especie, familia, clase o gnero a que pertenezca, y el lugar pblico en la ciudad donde est plantado o fijado (parques, plazas, paseos, calles, avenidas, cementerios, etc.) sin un aviso previo del rea Espacios Verdes en cada caso en particular. Artculo 22: Prohbese, con relacin a los rboles y plantas: La eliminacin, no indispensable, de los rboles plantados frente a obras en construccin. Depositar cualquier tipo de objetos junto a ellos. Fijar letreros sobre los mismos. Colgar de ellos banderolas o cualquier otro objeto extrao. Pintarlos, salvo por motivos tcnicos de forestacin. Artculo 23: En los casos en que el retiro de rboles sea indispensable para la ejecucin de los trabajos de construccin propiamente dichos, la Oficina tcnica encargada del rea, previo dictamen, deber proceder a su reposicin, no bien la poca del ao lo permita y que se cuente con ejemplares y no exista ya causa justificada que lo impida. La omisin o demora injustificada de proceder conforme a lo dispuesto precedentemente har posible al tcnico o funcionario encargado del rea de las sanciones correspondientes. Artculo 24: Establcese que las solicitudes de extraccin de rboles fundadas en que stos dificulten las entradas para vehculos y afecten los accesos a locales de comercio, industria depsito a construir, slo podrn ser presentadas una vez concluidas las obras. Artculo 25: Se exceptan de lo dispuesto en el precedente artculo, los casos en que se compruebe, a juicio de la autoridad municipal, que el ejemplar plantado entorpece el desarrollo de las obras y se demuestre la imposibilidad de reemplazar la metodologa o sistema que se emplee en los trabajos. CAPTULO II PADRINAZGO FORESTAL Artculo 26: Instityese el Padrinazgo Forestal, que se regir por las normas del presente captulo. Artculo 27: Podrn ser aspirantes a Padrinos Forestales las personas fsicas o jurdicas, Instituciones pblicas o privadas, con o sin fines de lucro, Sindicatos, Cooperativas, Centros de Estudiantes, de Profesionales, Clubes de Servicios, Partidos Polticos, Entidades de bien pblico y //////continuacin Ord. N 042/2000 HCD Consejos Vecinales. El Departamento Ejecutivo dispondr la suscripcin de un Contrato de Padrinazgo Forestal, el que dispondr obligaciones y derechos de las partes. Artculo 28: El Departamento Ejecutivo relevar las necesidades forestales de la ciudad, discriminadas por escuelas, plazas, parques, paseos, etc. De acuerdo con la prioridad de necesidades que se fijen elaborar el proyecto forestal de cada uno de los casos, que incluir un plano donde se consigne ubicacin de las plantas, tipo y cantidad de las mismas. Artculo 29: El aspirante a Padrino Forestal elegir entre los proyectos forestales existentes, proceder a la plantacin de las especies por sus propios medios o por terceros, y se har cargo del mantenimiento de las mismas por el trmino de un ao. Artculo 30: Transcurrido dicho plazo y producida la verificacin que acredite el cumplimiento de las pautas fijadas en la presente y su correspondiente reglamentacin, la Municipalidad de Chajar otorgar el ttulo de Padrino Forestal, que distinguir el aporte al aumento o conservacin del patrimonio forestal de la ciudad y su significacin en el beneficio ecolgico de la misma. Artculo 31: El Departamento Ejecutivo agradecer las tareas desarrolladas por el Padrino Forestal en la forma que se estime ms conveniente. CAPTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Dado que la Municipalidad deber contar con ejemplares destinados a la parquizacin de la va pblica y con el propsito de lograr gradualmente el autoabastecimiento de los rboles, como as tambin de otras especies destinadas a las plazas o espacios verdes de la ciudad, tales como arbustos ornamentales, plantines de estacin, etc. que se necesitarn, se sugiere la creacin de un Vivero Municipal. Artculo 32: El Vivero Municipal, dependiente del rea Espacios Verdes tendr a su cargo la obtencin y crianza de plantas que habrn de utilizarse principalmente para arbolar las calles, avenidas, plazas y espacios verdes de la ciudad. Artculo 33: El Departamento Ejecutivo destinar un predio adecuado en superficie, ubicacin y dems aspectos tcnicos que hacen a la produccin. Artculo 34: Las plantas en el Vivero debern estar clasificadas por especie, tipo, edad y estado fitosanitario. Artculo 35: Se deber efectuar un estricto control de los rboles y plantas que salen del Vivero debindose registrar los lugares de plantacin convenido y facilitar su mantenimiento y seguimiento. ///////continuacin Ord. N 042/2000 HCD Artculo 36: Adems de la plantacin forestal de la ciudad se deber prever el mantenimiento y seguimiento de la misma durante un ao como mnimo o hasta asegurar su arraigo, comprendiendo principalmente tareas de riego, abonado, poda de formacin, reposicin de prdidas. En pocas de sequa se deber prever el riego de las plantaciones de 1,2 y 3 aos. Artculo 37: La Agrupacin para la produccin, proteccin y mejoramiento ambiental, creada por Ordenanza N19/2000 HCD, ser la encargada de organizar y desarrollar una campaa permanente de educacin popular en defensa de los rboles, con el objeto de concientizar a la poblacin sobre la importancia de los rboles en el mejoramiento de las condiciones ambientales CAPTULO IV CONTROLES Y SANCIONES Artculo 38: Las infracciones que se derivan del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente sern clasificadas, en principio, por dictamen tcnico de la Oficina correspondiente, segn la siguiente escala: Por falta de autorizacin a la extraccin o poda. Por ejemplar extrado. Por cada ejemplar daado con poda severa. Por cada ejemplar daado con poda leve. Por quebraduras de ramas, heridas con elementos cortantes, hincados con clavos y otras agresiones similares. Por eliminacin de anillo de corteza u otras acciones tendientes a la muerte del ejemplar. Artculo 39: La Justicia Municipal de Faltas tomar en cuenta para el juzgamiento de las infracciones de esta Ordenanza y su reglamentacin adems de las escalas contenidas en el Rgimen de Penalidades para Faltas Municipales, la naturaleza de la accin, los medios empleados para ejecutarla, el dao, condiciones personales, educacin ambiental que manifieste, su capacidad econmica y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la justicia y la equidad de la decisin. Artculo 40: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. anterior, en todos los casos de extirpacin de rboles no autorizados expresamente, segn las condiciones establecidas en la presente reglamentacin de daos causados en los mismos, ya sea por cortes de ramas, races podas, o por deterioro destruccin de aparatos protectores, etc., cuando se atente contra la vida de las plantas por medio de inyecciones, descortezamientos perforaciones, sumindoles arrojndoles aguas servidas, jabonadas, kerosene, cualquier otra sustancia nociva perjudicial, el Departamento Ejecutivo dispondr la inmediata iniciacin de las acciones legales contra el autor los autores del hecho, para que se haga efectiva la aplicacin de las sanciones contenidas en los artculos 183 y 184 del Cdigo Penal. Artculo 41: Derogase la Ordenanza N 030/88 HCD y toda norma que se oponga a presente. //////continuacin Ord. N 042/2000 HCD Artculo 42: Elvese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Artculo 43: Comunquese, regstrese, publquese, archvese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Chajar, a los veintin (21) das del mes de junio de 2000.     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